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Es el derecho que tienen los extranjeros con residencia legal en España (de al menos un año y con la posibilidad de quedarse como mínimo uno más), a reunirse con algunos de sus familiares residentes fuera del país. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos.
Cabe destacar que no todos los lazos de consanguinidad serán susceptibles de entrar en una reagrupación familiar.
El artículo 19.1 de la Ley de Extranjería expone que "en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral estarán autorizados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo".
Es por ello que si bien no existe un documento que certifique el permiso de trabajo en estos casos, sí que se da la posibilidad de trabajar en España a los familiares que cumplan los requisitos ya expuestos.
El Juzgado de Paz / Registro Civil de Capella está ubicado en Plaza Mayor 2 y cuya información de contacto es la siguiente:
Teléfono: 974540305
Fax: 974540305
Juzgados de Paz / Registros Civiles cercanos al municipio de Capella:
Arén
Dirección: Avenida Ribagorzana S/N
Teléfono: 974542000
Fax: 974542000
Azara
Dirección: Plaza Ayuntamiento 1
Teléfono: 974319071
Fax: 974319071
Colungo
Dirección: Plaza Mayor 1
Teléfono: 974318141
Fax: 974318141
Laspaúles
Dirección: Plaza Gil Sastre S/N
Teléfono: 974553141
Fax: 974553141
Puente de Montañana
Dirección: Plaza De Abajo S/N
Teléfono: 974542149
Fax: 974542149
Santaliestra y San Quílez
Dirección: Calle Única S/N
Teléfono: 974541047
Fax: 974541047