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Es el derecho que tienen los extranjeros con residencia legal en España (de al menos un año y con la posibilidad de quedarse como mínimo uno más), a reunirse con algunos de sus familiares residentes fuera del país. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos.
Cabe destacar que no todos los lazos de consanguinidad serán susceptibles de entrar en una reagrupación familiar.
El artículo 19.1 de la Ley de Extranjería expone que "en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral estarán autorizados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo".
Es por ello que si bien no existe un documento que certifique el permiso de trabajo en estos casos, sí que se da la posibilidad de trabajar en España a los familiares que cumplan los requisitos ya expuestos.
El Juzgado de Paz / Registro Civil de Breda está ubicado en Av. Verge de Montserrat, 20 y cuya información de contacto es la siguiente:
Teléfono: 972870012
Juzgados de Paz / Registros Civiles cercanos al municipio de Breda:
Caldes de Malavella
Dirección: Sant Grau, 23
Teléfono: 972470225
Sant Hilari Sacalm
Dirección: Rectoria, 3
Teléfono: 972872162
La Cellera de Ter
Dirección: Avinguda Nostra Senyora de Montserrat 20
Teléfono: 972421902
Sils
Dirección: Pg. Sants Cosme i Damià, 2
Teléfono: 972168000
Viladrau
Dirección: Bancells i Morato, 3
Teléfono: 9728848004
Vilobí d'Onyar
Dirección: Travessera Casa de la Vila, 1
Teléfono: 972473026