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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho que tienen los extranjeros con residencia legal en España (de al menos un año y con la posibilidad de quedarse como mínimo uno más), a reunirse con algunos de sus familiares residentes fuera del país. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos.

Cabe destacar que no todos los lazos de consanguinidad serán susceptibles de entrar en una reagrupación familiar.

¿En qué situaciones de parentesco se puede pedir?

  • Cónyuge no separado de hecho o de derecho.
  • Los hijos del cónyuge siempre que sean menores de dieciocho años o discapacitados (incluso en casos de adopción), siempre que no estén casados.
  • Los representados legalmente por el reagrupante. En este caso, también debe cumplirse que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante o cónyuge. Deben estar a cargo de uno de los dos, ser mayores de 65 años y tener justificación para residir en España.

¿Se vincula el permiso de reagrupación familiar al de trabajo?

El artículo 19.1 de la Ley de Extranjería expone que "en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral estarán autorizados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo".

Es por ello que si bien no existe un documento que certifique el permiso de trabajo en estos casos, sí que se da la posibilidad de trabajar en España a los familiares que cumplan los requisitos ya expuestos.

Partido judicial de Peñarroya-Pueblonuevo

El partido judicial de Peñarroya-Pueblonuevo ofrece los siguientes juzgados:

  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Constitución, 5 14200 - Peñarroya-Pueblonuevo
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Constitución, 5 14200 - Peñarroya-Pueblonuevo

Juzgados de Paz / Registros Civiles que pertenecen al partido judicial de Peñarroya-Pueblonuevo