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La prisión permanente revisable, introducida en España a través de la Ley de Seguridad Ciudadana en el año 2015, constituye una de las penas privativas de libertad que pueden adoptarse en nuestro ordenamiento (ex artículo 35 del Código Penal), sobre la que podrá informarle uno de nuestros abogados expertos en prisión permanente revisable.
Supone la pena máxima de prisión en España, que sólo puede ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad. Se asimila a la cadena perpetua, ya que la revisión no se realiza hasta transcurridos 25 años, con arduos requisitos, siendo previsible que el condenado fallezca o enferme gravemente antes de conseguir la libertad, por ello para la mayor parte de los especialistas en Derecho Penitenciario vulnera principios constitucionales esenciales como la dignidad humana (art. 10.1 CE), la interdicción de penas inhumanas o degradantes (art. 15 CE) y el mandato de resocialización que debe orientar a las penas privativas de libertad (art. 25.2 CE).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a este respecto, considerando que la prisión permanente revisable será legítima sólo si se establece en unas condiciones que no conlleven su prolongación indeterminada y que se dé esperanza al condenado para su puesta en libertad y reinserción social. SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs. Chipre) y 3-11-2009 (caso Meixner vs. Alemania).
Asimismo, la prisión permanente revisable es constitucional. El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de octubre de 2021, declaró que esta pena de prisión es conforme a la Constitución, y que no vulnera los principios de reeducación y reinserción social.
Se castigan con la prisión permanente revisable los siguientes delitos:
El legislador no estableció una duración máxima de la prisión permanente revisable, debiendo atender a las circunstancias concretas del caso.
Se castigan con la prisión permanente revisable los siguientes delitos:
El legislador no estableció una duración máxima de la prisión permanente revisable, debiendo atender a las circunstancias concretas del caso.
El Tribunal podrá acordar la suspensión en un procedimiento oral contradictorio en el que deberán intervenir el Ministerio Fiscal y el penado, que deberá ser defendido por su abogado.
En atención a lo establecido en el artículo 92 del Código Penal, para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable han de reunirse los siguientes requisitos, que podrán probarse con la ayuda de nuestros abogados especialistas en prisión permanente revisable: