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Cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo hablamos de incapacidad laboral. No obstante cabe destacar que está más relacionada con la capacidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.
Sobre las incapacidades en el ámbito laboral se distinguen dos tipos fundamentalmente:
En cualquiera de los casos, la duración máxima de esta incapacidad (por norma general) es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más).
Pasado ese plazo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.
El partido judicial de Guadalajara ofrece los siguientes juzgados: